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Desalojo por incumplimiento de contrato

Si el locatario incurre en determinados incumplimientos, el locador tiene derecho a resolver (extinguir) el contrato de locación.

¿Qué incumplimientos del locatario habilitan al locador a resolver el contrato?

El art. 1.219 del Código Civil y Comercial establece que el locador puede resolver el contrato:
a) por cambio de destino o uso irregular del inmueble. El locatario no puede variarlo aunque ello no cause perjuicio al locador;

b) por falta de conservación del inmueble, o su abandono sin dejar quien lo conserve;
c) por falta de pago de la prestación dineraria convenida, durante dos períodos consecutivos;

d) por cualquier causa fijada en el contrato.

Usted, como locador, puede establecer expresamente en el contrato otras obligaciones esenciales cuyo incumplimiento habiliten su resolución (ejemplo: que el locatario contrate a su exclusiva costa un seguro contra riesgo de incendio).

Todos los incumplimientos expresamente pactados en el contrato habilitan a que el locador dé por resuelto el contrato extrajudicialmente con una simple notificación por carta documento al locatario. En caso de que los incumplimientos no fueran expresamente establecidos y sean esenciales (art. 1.084), el procedimiento es más largo, ya que el locador deberá efectuar una intimación previa al locatario. Esta es una razón más para que usted se asesore con un abogado al momento de redactar un contrato de alquiler (locación).

¿Su inquilino incumplió el contrato? Contáctenos, podemos ayudarlo.