Si bien no es necesario confeccionar un contrato de locación por escrito, es recomendable hacerlo y más aún con el asesoramiento de un abogado. Ello en razón de los siguientes motivos:
1) Es más fácil probar su existencia y sus términos ante un juez (por ejemplo, no habrá duda sobre las fechas de inicio y finalización del contrato, ni sobre el valor del alquiler)
2) En los procesos de desalojo por falta de pago o vencimiento del contrato, usted podrá solicitar la desocupación inmediata del inmueble luego de notificada la demanda y vencido el plazo para su contestación (siempre que cumpla con los recaudos legales).
3) Ahorro considerable de tiempo para recuperar su inmueble antes y durante el juicio de desalojo. Por ejemplo, estableciendo cláusulas resolutorias expresas ante determinados incumplimientos del inquilino o evitando la posibilidad de que el demandado niegue su firma inserta en el contrato, lo cual generaría la necesidad de producir una prueba caligráfica, etc.
4) Protección de sus ingresos por el alquiler ante las devaluaciones de nuestra moneda y la inflación.
A partir del 29/12/2023, son las partes quienes pueden libremente establecer cómo y cuándo aumentará el monto del alquiler. Un adecuado asesoramiento en este aspecto, le brindará una mejor protección a sus ingresos.