La respuesta es SÍ.
Técnicamente, si usted alquiló su inmueble, el contrato existe de manera verbal pero, al faltar prueba escrita, la cuestión radicará en poder acreditar no sólo su existencia sino también su contenido (fecha de inicio, vencimiento, monto del alquiler, etc.).
Hay distintas formas de probar la existencia del contrato de alquiler y su contenido. Ello dependerá de las constancias que usted posea y de la habilidad de su abogado.
El intercambio de cartas documento con el inquilino puede resultar de suma importancia en estos casos, debido a que allí las partes suelen denunciar los hechos y derechos que las amparan en sus posturas. Esa información es vital para la estrategia que utilizará su abogado al momento de iniciar la acción de desalojo, pues el inquilino demandado no podrá desdecirse de lo que manifestó en el intercambio epistolar.
En otras palabras, usted podrá recuperar su inmueble pero lo hará en mayor o menor tiempo, según lo que haya podido probar respecto de la existencia del contrato.
Por este motivo, siempre recomendamos realizar un contrato de alquiler por escrito y con el asesoramiento de un profesional.
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