Ningún juicio es igual a otro. La duración del mismo depende de varios factores, entre los cuales podemos citar los siguientes:
– El juzgado en el que recaiga su trámite. Hay excelentes juzgados que cumplen con casi todos los plazos indicados por el código procesal y también los hay que no.
– La prueba que usted posea (contrato por escrito -con o sin firmas certificadas-, cartas documento, etc.).
– Los obstáculos que pueda oponer la parte demandada, vulgarmente conocidas como “chicanas” (por obvias razones, no vamos a comentarlas aquí).
En general, podemos decir que actualmente los desalojos duran aproximadamente dos años. Sin embargo, los códigos procesales de Nación y Provincia de Buenos Aires permiten solicitar la desocupación inmediata del inmueble luego de notificada la demanda y vencido el plazo para su contestación. Para que el juez acceda a su pedido, va a solicitarle dos cosas:
1) Una garantía por los eventuales daños que se puedan generar.
2) Que el derecho invocado fuere verosímil.
Por eso, la prueba que usted presente es importante, puesto que su reclamo debe resultar aparentemente verdadero ante la primera vista que realice el juez sobre el asunto (la certeza sobre el derecho reclamado solo se obtendrá con la sentencia definitiva). Este es otro motivo por el cual es aconsejable que recurra a un abogado para la confección del contrato de alquiler. Ya lo dice el viejo y conocido refrán: “Es mejor prevenir que curar”.
El beneficio de la desocupación inmediata del inmueble rige para los casos en que la causal invocada para el desalojo fuera la de falta de pago o vencimiento de contrato, y para los desalojos dirigidos contra intrusos. En estos casos, usted podría recuperar su inmueble en un plazo sustancialmente menor.