El artículo 1.223 del CCyC indica que “al extinguirse la locación debe restituirse la tenencia de la cosa locada”.
Si vencido el plazo el locatario no restituye el inmueble, Ud. puede iniciar el desalojo por vencimiento de contrato.
¿Qué pasa si las partes no establecieron la duración del contrato?
En ausencia de convención, para los contratos de locación de inmueble, celebrados entre el 01/07/2020 y el 28/12/2023, rige el plazo mínimo legal de tres años. En cambio, para el caso de los contratos celebrados a partir del 29/12/2023, rige el plazo mínimo legal de dos años cuando el destino sea vivienda permanente, y de tres años para el resto de los destinos (por ejemplo: alquiler comercial).
¿Venció el contrato y el inquilino no se quiere ir? Contáctenos, podemos ayudarlo.